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Veri*factu y factura electrónica: qué debe cumplir tu software de facturación

Veri*factu y factura electrónica B2B explicados para pymes y autónomos: fechas vigentes, quién está obligado, qué debe hacer el programa y qué preguntar al proveedor.

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Fechas clave a 16 de octubre de 2026. Veri*factu: las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027 (RD 1007/2023, en la redacción del RDL 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará estas obligaciones hasta octubre de 2028, pero ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE. Factura electrónica entre empresas: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Si vas a elegir o cambiar de programa de facturación, contabilidad o TPV, dos normas condicionan la decisión: Veri*factu y la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos, pero las dos dependen del software que uses.

Qué es Veri*factu

«Veri*factu» es el nombre con el que se conoce el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

El reglamento desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Ese artículo exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

En la práctica, tu programa no podrá borrar ni modificar una factura emitida sin dejar rastro. No existe una lista de programas «homologados»: el programa que elijas debe cumplir unos requisitos y su fabricante debe declararlo.

Quién está obligado y desde cuándo

Según el artículo 3 del reglamento, están obligados quienes utilicen un programa para facturar, aunque solo sea en una parte de su actividad:

Quién Fecha límite vigente
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos con actividad económica en el IRPF, comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas, y no residentes con establecimiento permanente Antes del 1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de programas de facturación Deben ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025

Estas fechas son las de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Sustituyen a las de 2025 y 2026 que todavía aparecen en algunas webs.

El aplazamiento a octubre de 2028: anunciado, no aprobado

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar «las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 […] hasta octubre de 2028», para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan 8 millones de euros o menos. La nota no fija un día concreto.

A 16 de octubre de 2026, ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE. Hasta que se apruebe la norma que lo recoja, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. La misma nota advierte de que las exigencias de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Es decir, el aplazamiento, si llega, cambia el calendario, no lo que tu programa tendrá que hacer.

Quién queda fuera

  • Quien lleva el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), sea por obligación o de forma voluntaria (artículo 3.3 del reglamento).
  • Quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra. El reglamento se aplica a quienes tienen domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3). En los territorios forales rigen sus propios sistemas, como TicketBAI. Canarias, Ceuta y Melilla no están excluidas.
  • Quien factura exclusivamente a mano, con talonario o máquina de escribir, porque no usa ningún sistema informático.
  • Ciertas operaciones concretas del artículo 4, como las facturadas desde establecimientos permanentes en el extranjero.

Según la AEAT, Word o Excel no son sistema de facturación si solo sirven para escribir, imprimir y guardar facturas, pero sí si generan, por ejemplo, el libro registro de IVA. Y, con carácter general, no puedes emitir unas facturas con programa y otras a mano.

Qué debe hacer tu programa

El reglamento y la Orden HAC/1177/2024 exigen, entre otras cosas, que el programa:

  • Genere un registro de facturación por cada factura, en el momento de expedirla o justo antes, con sus datos esenciales (artículos 9 y 10 del reglamento).
  • No permita borrar ni alterar lo ya emitido: los errores se corrigen con registros de anulación o facturas rectificativas (artículos 8 y 11).
  • Encadene los registros mediante una huella o «hash» que incluye parte del registro anterior, de modo que cualquier manipulación rompe la cadena (artículo 12).
  • Imprima un código QR en cada factura, de entre 30 × 30 y 40 × 40 mm, que permite al cliente comprobarla en la sede de la AEAT (artículo 21 de la orden).
  • Incluya la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» si trabaja en esa modalidad (artículo 20 de la orden).
  • Cuente con la declaración responsable del fabricante (artículo 13 del reglamento).

Dos formas de cumplir: modalidad VERI*FACTU o no verificable

El reglamento permite dos modalidades. La diferencia está en si los registros se envían a la AEAT o se quedan en tu sistema:

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no verificable
Registros de facturación Se envían a la AEAT de forma automática al emitir cada factura Se guardan en tu sistema y se entregan si la AEAT los requiere
Firma electrónica de los registros No es necesaria; basta la huella (artículo 16.3) Obligatoria (artículo 12)
Registro de eventos del sistema No es necesario Obligatorio
Leyenda en la factura «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» Sin leyenda, solo el QR
Permanencia Si empiezas a enviar, debes seguir al menos hasta el 31 de diciembre de ese año (artículo 17 de la orden) Puedes pasar a VERI*FACTU cuando quieras

No todos los programas ofrecen las dos modalidades; conviene preguntarlo.

La declaración responsable del fabricante

No hay homologación ni certificado de Hacienda. Es el productor del programa quien certifica que cumple, mediante una declaración responsable que debe constar por escrito y de forma visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de la compra (artículo 13.2 del reglamento). Tienes derecho a pedirla (artículo 13.3).

Su contenido lo fija el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024: incluye la versión exacta del sistema y los datos del fabricante. Comprueba que esa versión coincide con la que vas a usar.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021 y en vigor desde el 11 de octubre de 2021, califica estas infracciones como graves y fija multas de importe fijo:

  • 50.000 euros por cada ejercicio para el usuario que tenga un programa que no esté debidamente certificado, debiendo estarlo, o que haya sido alterado.
  • 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de programa para quien fabrique o comercialice programas que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar operaciones o que no cumplan las especificaciones técnicas.
  • 1.000 euros por cada programa vendido sin la certificación obligatoria.

Factura electrónica entre empresas: la otra obligación

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»), estableció en su artículo 12 que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre sí. Su desarrollo está en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y en la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT.

Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de esa orden, el 6 de octubre de 2026. Según el calendario publicado por la AEAT:

Quién Desde cuándo
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior 6 de octubre de 2027
Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos 6 de octubre de 2028
Comunicación de los estados y pagos de las facturas por personas físicas y entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos 6 de octubre de 2029

Algunos puntos que afectan directamente a tu software:

  • Un PDF enviado por correo no basta. La factura debe ser un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931, en formato UBL, CII, EDIFACT o Facturae (artículo 7 del RD 238/2026).
  • Quien recibe la factura tendrá que comunicar su aceptación o rechazo y la fecha de pago.
  • No afecta a las facturas a consumidores finales ni, en general, a las facturas simplificadas.
  • Aunque tú vayas en la segunda fecha, desde el 6 de octubre de 2027 empezarás a recibir facturas electrónicas de tus proveedores de más de 8 millones de euros.

Las dos obligaciones están conectadas: el RD 238/2026 define la factura electrónica obligatoria como la emitida por programas que cumplan el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la base de Veri*factu. Si eliges ahora un programa, tiene sentido que resuelva las dos cosas.

Qué preguntar a tu proveedor de software

  1. ¿Podéis enviarme la declaración responsable de la versión que voy a usar, con su fecha?
  2. ¿Qué modalidades ofrece el programa: VERI*FACTU, no verificable o ambas? ¿Cómo se cambia de una a otra?
  3. ¿Qué ocurre si intento borrar o modificar una factura ya emitida?
  4. ¿Cómo se envían los registros a la AEAT y qué hace el programa si se cae la conexión?
  5. Si facturo desde varios puntos (TPV, tienda online, varias sedes o terminales), ¿todos quedan dentro del sistema adaptado?
  6. ¿Cómo exporto los registros y las facturas para conservarlos durante el plazo legal?
  7. ¿La adaptación está incluida en la cuota o en el contrato de mantenimiento, o tiene un coste aparte?
  8. ¿En qué formatos emitirá y recibirá factura electrónica (UBL, Facturae, otros) y se conectará con la solución pública de la AEAT o con una plataforma privada?
  9. ¿Permitirá registrar y comunicar la fecha de pago de las facturas recibidas?
  10. Si cambio de programa, ¿cómo migro el histórico y cómo bloqueo la emisión en el programa anterior?

Sobre el último punto, la AEAT advierte de que conservar, llegada tu fecha, un programa antiguo que siga pudiendo emitir facturas podría sancionarse.

Fuentes

Escrito por Redacción Software CRM ERP

Equipo editorial de Software CRM ERP. Analizamos programas de gestión para pymes y autónomos: qué hacen, para quién encajan y cuánto cuestan.

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